El pasado 10 de abril de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto 164/2025, que aprueba el nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI). Esta normativa, que entró en vigor el 10 de mayo de 2025, deroga el anterior RD 2267/2004 y moderniza las exigencias para prevenir y actuar frente a incendios en la industria. Si tienes un establecimiento industrial, estos cambios te afectan directamente, especialmente en el ámbito administrativo y mantenimiento. Ignorarlos no es una opción.
¿A Quién Afecta y Desde Cuándo?
El nuevo RSCIEI se aplica a nuevas construcciones e implantaciones industriales, incluyendo talleres de reparación de vehículos y almacenes industriales. Pero, ¡atención! Los establecimientos existentes también tienen nuevas obligaciones:
- A partir del 10/11 de noviembre de 2025 (seis meses desde la entrada en vigor), tendrán que cumplir con los nuevos requisitos de funcionamiento y mantenimiento (art. 12), inspecciones periódicas (Cap. IV), actuación en caso de incendio (Cap. V) y régimen sancionador (Cap. VI).
- Disponen de un plazo máximo de un año (hasta el 10 de mayo de 2026 aprox.) para adaptar las labores de mantenimiento a los nuevos requisitos.
Cambios Clave en Trámites Administrativos: Más Control y Nuevas Obligaciones
- Puesta en Servicio (Legalización):
- Proyecto vs. Memoria Técnica: Se flexibiliza ligeramente. Se puede presentar una memoria técnica (en lugar de un proyecto completo) para establecimientos de menos de 300 m², bajo riesgo, y siempre que no se apliquen soluciones de diseño prestacional (art. 10.3) o adaptaciones razonables (art. 5.3). Esto contrasta con los límites anteriores de 250 m2 o 60 m2 según carga de fuego.
- Inspección Inicial por OCA Obligatoria (en ciertos casos): Antes de la puesta en servicio, será necesaria una inspección inicial por un Organismo de Control Autorizado (OCA) si:
- La suma de superficies de sectores de riesgo medio/alto supera los 1.000 m2.
- Se aplican técnicas de seguridad equivalente o diseño prestacional (art. 10.3 del nuevo RSCIEI).
- Se realizan adaptaciones razonables en edificios existentes (art. 5.3 del nuevo RSCIEI). Esta inspección inicial por OCA es una novedad importante que busca un mayor control en establecimientos de mayor riesgo o con soluciones técnicas no estándar.
- Comunicación de Incendios Relevantes:
- Nueva obligación para el titular: comunicar al órgano competente de la Comunidad Autónoma cualquier incendio relevante (daños personales, paralización actividad >14 días, daños materiales >30.000€) en un plazo máximo de 15 días hábiles.
- Adaptación de los OCAs:
- Los OCAs tienen 18 meses para adaptar su habilitación al nuevo RD 164/2025.
Mantenimiento de las Instalaciones PCI: Más Rigor y Responsabilidad para Todos
El nuevo RSCIEI pone un gran énfasis en el correcto mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios (PCI):
- Responsabilidad del Titular: El titular es el principal responsable de asegurar el buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, siguiendo el RIPCI (RD 513/2017) y las nuevas exigencias del RSCIEI 2025.
- Aplicable a Instalaciones Existentes: Estas obligaciones de mantenimiento reforzadas (art. 12 del nuevo RSCIEI) se aplican a todos los establecimientos industriales (nuevos y existentes) a partir de los seis meses de la entrada en vigor del reglamento. Recuerda el plazo de un año para adaptar las labores de mantenimiento.
- Documentación Exhaustiva: Todas las operaciones de mantenimiento deben estar documentadas y conservadas durante un mínimo de 10 años en ciertos casos. La trazabilidad es clave.
- Empresas Mantenedoras Habilitadas: El mantenimiento debe ser realizado por empresas habilitadas, aunque se mantiene la opción de automantenimiento.
- Normas UNE Actualizadas: Habrá que estar al día con las actualizaciones de las normas UNE aplicables (ej: UNE-EN 54, UNE-EN 17446, UNE-EN 15004-1).
Inspecciones Periódicas: Unificación y Extensión
Cambios significativos en las inspecciones periódicas por OCA:
- Periodicidad Unificada de 5 Años: Se establece una frecuencia única de 5 años para todos los establecimientos, independientemente de su nivel de riesgo anterior (que podía ser de 2, 3 o 5 años).
- Obligatoriedad para Establecimientos Pre-2004: Los establecimientos construidos antes de la entrada en vigor del RD 2267/2004 (diciembre 2004) ahora también tendrán que pasar estas inspecciones quinquenales. El alcance para éstos será limitado a los equipos y sistemas de protección activa, siguiendo la metodología del RIPCI.
- Adaptación del Contenido: Los establecimientos que ya hacían inspecciones tendrán que adaptar el contenido y la periodicidad al nuevo RSCIEI, considerando que los requisitos constructivos originales eran los del RD 2267/2004.
- Armonización: Se busca una mayor coherencia con el RIPCI y la norma UNE 192005-2.
Plazos Clave que No Puedes Ignorar:
- 10 de mayo de 2025: Entrada en vigor del RD 164/2025.
- 10/11 de noviembre de 2025: Aplicación obligatoria de nuevos requisitos de mantenimiento (art. 12), inspecciones (Cap. IV), actuación en incendio (Cap. V) y régimen sancionador (Cap. VI) a todos los establecimientos.
- 10 de mayo de 2026 (aprox.): Plazo máximo para adaptar las tareas de mantenimiento a los nuevos requisitos.
- Noviembre de 2026 (aprox.): Plazo máximo para que los OCAs adapten su habilitación.
Navegando el Cambio: ¿Cómo Asegurar la Conformidad?
El nuevo RSCIEI (RD 164/2025) implica una actualización normativa profunda con plazos de adaptación concretos. Los cambios en los trámites administrativos, inspecciones iniciales y periódicas, y especialmente las obligaciones de mantenimiento, exigen una revisión detallada de los procedimientos internos y contratos de servicio.
Entender y aplicar correctamente estas nuevas exigencias puede ser complejo. Un error u omisión pueden acarrear incumplimientos y, potencialmente, riesgos para la seguridad y sanciones.
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