Si tu empresa forma parte de la cadena de valor del plástico, es probable que conozcas la iniciativa voluntaria Operation Clean Sweep (OCS). Sin embargo, el escenario ha cambiado drásticamente: lo que antes era un compromiso voluntario, ahora se ha convertido en una obligación legal vinculante.
El pasado 12 de noviembre de 2025 se publicó el Reglamento (UE) 2025/2365, una normativa diseñada para frenar la contaminación por microplásticos que pone el foco directamente en las instalaciones industriales, el transporte y el almacenamiento.
Desde Consultors GQF hemos analizado la letra pequeña para explicarte qué está confirmado, qué está pendiente y cómo debes actuar.
1. ¿A quién aplica? El umbral de las 5 toneladas
Éste es el primer filtro. La normativa define «granza» de manera muy amplia (incluye pellets, escamas/flakes, polvo, micropolvo, recortes y aglomerados).
-
Menos de 5 toneladas/año: Si manipulas por debajo de esta cifra, estás exento de la mayoría de obligaciones burocráticas (aunque tienes el deber genérico de no contaminar).
-
Más de 5 toneladas/año: Si superas ese volumen (que a nivel industrial es muy bajo, menos de un camión pequeño al año), te aplica el Reglamento completo.
2. ¿Cuáles son los requisitos obligatorios?
No todo son obras. La normativa exige actuar en tres frentes para garantizar el «riesgo cero»:
-
Plan de Evaluación de Riesgos: Es obligatorio analizar cada punto de la fábrica (descarga, silos, extrusoras, zona de residuos) para detectar dónde existe riesgo de escape.
-
Medidas Técnicas (Hardware): Instalación de sistemas de contención (bandejas, aspiradores, mallas en los desagües) que detallaremos más adelante.
-
Formación del Personal (Clave): La norma exige que todos los trabajadores que manipulen granulado reciban formación específica. No sirve una charla informal; debe ser una formación trazable sobre prevención, contención y limpieza de derrames.
-
Procedimientos de Limpieza: Protocolos escritos que obliguen a limpiar cualquier derrame de forma inmediata (no al final del turno).
3. ¿Certificación Externa o Autodeclaración?
La UE exige demostrar el cumplimiento, pero el nivel de rigor burocrático depende del volumen que manipules. La barrera se ha fijado en las 1.500 toneladas:
-
Más de 1.500 toneladas/año (Certificación Externa): Estás obligado a pasar una auditoría realizada por un organismo acreditado o verificador medioambiental oficial.
-
Menos de 1.500 toneladas/año y PYMES (Autodeclaración): No necesitas pagar un auditor externo. La dirección de la empresa puede firmar una declaración responsable asegurando que se han implantado las medidas (aunque los requisitos técnicos y de formación son los mismos).
4. Los Plazos: ¿Cuándo debe estar todo listo?
Aquí es donde existe la diferencia más importante según el tamaño de tu empresa. La UE ha establecido un calendario escalonado para la plena aplicación (certificaciones y declaraciones):
-
Grandes Empresas: 17/12/2027 (y a partir de aquí, cada 3 años).
-
Medianas Empresas: 17/12/2028 (y a partir de aquí, cada 3 años).
-
Pequeñas y Microempresas: 17/12/2030 (y a partir de aquí, cada 5 años).
⚠️ Importante: Aunque las pequeñas empresas tingan hasta 2030 para presentar el «papel final», las obligaciones de limpieza y contención inmediata entran en vigor mucho antes. No dejes que una inspección ambiental te encuentre sin las medidas básicas.
5. La Estrategia Inteligente: Qué se puede hacer YA y qué puede ESPERAR
Aquí es donde muchas empresas pueden cometer errores. El Reglamento está claro en las medidas físicas y humanas, pero todavía está pendiente de desarrollo en la parte administrativa.
Para evitar que trabajes dos veces, en Consultors GQF proponemos la siguiente hoja de ruta:
A) Lo que se puede hacer YA (Adaptación Física y Humana): Los requisitos del Anexo I no cambiarán.
-
Ingeniería: Empieza la Evaluación de Riesgos para detectar qué obras o compras (bandejas, filtros) necesitas. Si te esperas en 2027, no llegarás a tiempo con las instalaciones.
-
Formación: Ya puedes empezar a formar tu plantilla para crear cultura preventiva y cumplir con el requisito de capacitación.
B) Lo que se debe ESPERAR (Burocracia y Cálculos): La Comisión Europea todavía debe publicar los modelos oficiales de certificados y la metodología matemática para calcular las pérdidas exactas.
-
Recomendación: No contrates todavía la auditoría final ni cierres el documento administrativo. Esperaremos a que se publiquen estos detalles para llenar los papeles correctamente a la primera.
6. ¿Cómo podemos ayudarte desde Girona?
Te ofrecemos un acompañamiento técnico basado en la prudencia y la eficiencia:
-
Diagnóstico e Ingeniería (Fase actual): Visitamos tu planta, revisamos los puntos críticos y te decimos qué cambiar físicamente. También podemos manejar la formación de tu personal.
-
Documentación Final (Fase futura): Cuando Bruselas publique las plantillas definitivas, redactaremos los protocolos y te ayudaremos con la certificación o autodeclaración.
Anticípate a la normativa planificando las inversiones con tiempo, pero sin precipitarte con la burocracia.